
La sentencia no autoriza ese tipo de conductas ni elimina la disciplina militar.
Lo que el Tribunal hizo fue declarar inconstitucionales varios artículos del Código de Justicia de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que imponían hasta seis meses de prisión a cualquier miembro de estas instituciones que tuviera relaciones con una persona del mismo sexo, incluso en su vida privada.
Esa penalización era incompatible con la Constitución, porque en República Dominicana la homosexualidad no es un delito, y el Estado no puede encarcelar a un ciudadano por su orientación sexual.
La decisión del TC solo elimina la pena de cárcel.
No deroga las normas internas de disciplina, ni autoriza relaciones sexuales dentro de destacamentos, bases, cuarteles o en horario de servicio. Todas las reglas sobre conducta, moral militar, escándalo, abuso de poder o comportamientos inapropiados siguen vigentes tal cual.
En resumen:
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No se aprobó que policías o militares tengan relaciones dentro de las instalaciones.
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Sí se eliminó un castigo penal que discriminaba la orientación sexual de las personas.
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La vida íntima y privada queda fuera del alcance de sanciones penales.
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La disciplina institucional permanece intacta.
La sentencia no promueve una agenda oculta ni cambia la moral militar.
Simplemente corrige una norma antigua e inconstitucional: nadie puede ir preso por ser homosexual.
Ver debajo sentencia integra del TC.
Entre líneas de código, matrices de riesgo y trazos de diseño, también habita un inconforme. Ingeniero en Sistemas y Computación, Analista de Riesgo de Crédito Corporativo, diseñador gráfico y crítico social. No me basta con entender el sistema: mi propósito es cuestionarlo, retarlo y transformarlo. Y si en el trayecto puedo ayudar a alguien más, entonces vale aún más la pena.
“Aquel que tiene un porqué para vivir, puede soportar casi cualquier cómo.”
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